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El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y su nota aclaratoria. Básicamente la nueva normativa abarca lo establecido en el antiguo Real Decreto 180/2015, que queda derogado, y mejora alguno de los aspectos alineándolo con la normativa europea.

La principal novedad radica en que se establece la tramitación de electrónica de la documentación relacionada con el traslado de residuos entre comunidades autónomas, incluyendo un sistema de información común, como se venía demandando desde hacía tiempo.

Otras mejoras y novedades que incluye esta normativa son:

1. Puntualización en el ámbito de aplicación. No serán considerados traslados los siguientes casos: 

     -Los traslados de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar de producción del residuo hasta su propia instalación. 

       -El traslado en los procesos de logística inversa. 

       -El traslado de residuos por particulares hasta puntos de recogida

2. En el caso de que el operador sea un agente o un negociante, deberá ser autorizado por el productor del residuo. 

3. Se revisa el contenido del contrato de tratamientoEl contrato deberá incluir: instalaciones de origen y destino, cantidad estimada de residuos a tratar, código LER, periodicidad de traslado, tratamiento del residuo, condiciones de aceptación y obligaciones de las partes respecto a posibles rechazos.

4. Nueva modificación el documento de identificación. En el caso de aquellos traslados que según la normativa no requieren notificación previa, se procede a armonizar el contenido del documento de identificación en todo el territorio español. Además, deberá ser remitido al inicio del traslado con objeto de que las Comunidades Autónomas puedan conocer cuándo se va a producir dicho traslado. 

5. Con carácter general los documentos de traslado de residuos deberán contener la información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, (para el caso de operaciones intermedias), pero se establecen límites a los almacenamientos sucesivos..

6. En el caso de los traslados de competencia municipal y para el caso de los residuos que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o empresa gestoraAdemás dentro del ámbito de los traslados de residuos de competencia municipal, se exigirá un documento de identificación anual para traslados que no requieren notificación previa y trimestral para los que sí la requieren.

Se puede acceder y descargar los modelos de notificación previa y de documento de identificación, ajustados a los nuevos requerimientos de la nueva normativa, dentro de la página web del MITECO.

Si tienes cualquier consulta en la aplicación del presente Real Decreto, no dudes en contactarnos.